Enmienda de adición conjunta al articulado del punto 4.4 del orden del día del Pleno ordinario de 12 de septiembre de 2025

El Grupo municipal Popular PP y  el Grupo municipal Vox y en su nombre los concejales que suscriben proponen  al articulado del punto 4.4 del orden del día del pleno ordinario de 12 de septiembre la siguiente

ENMIENDA DE ADICIÓN

De los artículos que a continuación se detallan

CAPITULO I, CIRCULACIÓN EN CICLOS Y BICICLETAS, Articulo 2.B Normas de circulación en la calzada, punto 4 quedando redactado de la siguiente manera:

En las vías urbanas con un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, se podrá permitir la circulación de los ciclos en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor.

Cuando los vehículos a motor se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso de los ciclos en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en el sentido propio establecido para la vía.

CAPITULO I, CIRCULACIÓN EN CICLOS Y BICICLETAS, Articulo 2.D Normas de circulación en el resto de zonas peatonales punto h quedando redactado de la siguiente manera:

En las calles Santiago, Manteria, Regalado, Teresa Gil, Menéndez Pelayo y Montero Calvo, caracterizadas por su alta intensidad comercial y con el fin de garantizar la seguridad vial, se restringe la circulación sobre los ciclos durante el horario de aprovisionamiento de los locales comerciales y hosteleros, (actualmente de lunes a sábado de 7:30 a 11:00 horas o el que sea de aplicación) debiendo desmontar de ella y continuar a pie. La regulación de tal circunstancia se llevará a cabo mediante la señal vertical R-422 “Desmontar y continuar a pie” acompañada de un panel complementario que contenga el horario de aplicación de la restricción.

Por Decreto de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía delegada competente en materia de movilidad, en función de la naturaleza, actividad o intensidad comercial o/y peatonal, se podrán aplicar de forma puntual restricciones horarias análogas para la circulación de los ciclos por otras vías o espacios peatonales diferentes a los señalados en el párrafo anterior.

 

CAPITULO I, CIRCULACIÓN EN CICLOS Y BICICLETAS, Articulo 10.2  Visibilidad y Accesorios

Las personas ciclistas facilitarán su percepción con alguna prenda o elemento luminoso o retrorreflectante, alertando de su presencia al resto de personas usuarias de la vía. Su uso será obligatorio entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

CAPITULO III. ACTIVIDADES ECONÓMICAS O PROFESIONALES DE CARÁCTER PRIVADO VINCULADAS CON LA MOVILIDAD CICLISTA Y LOS VPM.

Artículo 24. Circulación de ciclos y VMP de arrendamiento privado destinados a actividades de tipo turístico o de ocio

  1. Cuando los vehículos de este tipo provengan de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerza una actividad económica privada de tipo turístico o de ocio, deberán obtener previamente una autorización municipal en la que debe figurar el recorrido de las rutas autorizadas, el horario, lugar de estacionamiento y cuantas obligaciones se establezcan para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.
  2. Deberán circular preferentemente por las vías ciclistas y solo por la calzada cuando no se disponga de las vías ciclistas.
  3. En todo caso, y sin perjuicio de las obligaciones generales, se deberán cumplir, además, las siguientes condiciones específicas:
  4. Los grupos no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan.
  5. Es obligatorio en todo caso:
  6. El uso del casco homologado o certificado por cada persona usuaria durante la conducción.
  7. La contratación, por las personas titulares de la actividad, de un seguro de responsabilidad civil que cubra, en cuantía suficiente, los posibles daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias y a terceros.

iii. Las personas titulares de la actividad deberán verificar que los ciclos y VMP estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a la normativa técnica aplicable.

  1. Las personas titulares de la actividad turística o de ocio velarán por que quienes utilicen los ciclos o VMP cumplan con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocer las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.
  2. Las personas titulares de la actividad turística o de ocio deberán poner los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones de la autorización, dado que, en caso de su incumplimiento, serán ellos los responsables.

Renumerando correlativamente los artículos siguientes

Valladolid, 5 de septiembre de 2025