Moción para reclamar al Gobierno de la nación que compense económicamente al Ayuntamiento de Valladolid por las pérdidas que ha dejado de recaudar en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El 28 de febrero de este año se publicó Sentencia del Tribunal Supremo en la que nuevamente se vuelve a alterar la configuración jurídica del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, rectificando pronunciamientos judiciales anteriores y declarando nulas de pleno derecho las liquidaciones firmes de este impuesto, permitiendo la revisión de oficio de liquidaciones firmes por plusvalía municipal para situaciones con pérdida patrimonial.

De hecho, en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, ya se ha dado cuenta de una sentencia desfavorable a los intereses de nuestro Ayuntamiento, sentencia que estima la pretensión del contribuyente tomando como soporte y base principal las declaraciones que contiene la referenciada y nueva sentencia del alto tribunal.

En esta tesitura, debemos recordar que El Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, ya declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre de 2019, declaraba también inconstitucional el artículo 107.4 del mismo cuerpo normativo, por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

Mas tarde la Sentencia del mismo Tribunal de fecha 26 de octubre de 2021, declaró la nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mismo Texto refundido. Esta sentencia, argumenta la nulidad de esos preceptos, indicando que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, ya que el impuesto se cobraba siempre, con independencia de que el inmueble se hubiera revalorizado o no, y esto afectaba al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Las diferentes sentencias expuestas, confirman la extrema situación de inseguridad jurídica existente en la actualidad respecto al impuesto de plusvalía, no solo para los sujetos pasivos, sino también para las administraciones locales. Las sucesivas sentencias han impactado de forma considerable y directa sobre las finanzas municipales, por lo que es necesario exigir compensaciones económicas por las cuantías dejadas de percibir por este tributo.

Por ello, diferentes Ayuntamientos, junto con la Federación Española de Municipios y Provincias han ido instando al Gobierno de España a la reformulación del impuesto de plusvalías y a la compensación económica a los Ayuntamientos para que puedan mantener el nivel de prestación en los servicios públicos, inversiones y competencias que se financian en gran medida con el cobro de este impuesto de plusvalías junto a otros.

Ya en el XI Pleno de la FEMP, celebrado en septiembre de 2015, se solicitaba al Gobierno central “La modificación del régimen legal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al objeto de introducir mejoras técnicas en su redacción y de adecuar el tributo a la evolución del mercado inmobiliario de los últimos años como consecuencia de la crisis económica, esto es, recoger el descenso del valor de los inmuebles que se ha producido fundamentalmente en los últimos cinco años y conseguir un sistema tributario más justo que no exija mayores esfuerzos contributivos a quienes carecen de capacidad económica.”

En enero de 2018, la Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP acodó, por unanimidad, solicitar la modificación a la mayor brevedad del impuesto de plusvalía.

En noviembre de 2021, la FEMP acordó solicitar una convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local, CNAL, para llevar ante Hacienda la demanda de un fondo que compense la pérdida recaudatoria sufrida por los Gobiernos Locales

En abril de 2024, la FEMP, reclamó al Ejecutivo la compensación tanto del déficit del transporte urbano, como de las pérdidas derivadas de la anulación de pagos por plusvalía y de la merma recaudatoria tras las sentencias sobre este tributo local, comprometiéndose el ministro Torres a convocar una Comisión Nacional de Administración Local antes del verano, tras reunirse con la Junta de Gobierno.

En resumen, años después y sin que haya habido avances de ningún tipo, resulta absolutamente necesaria esta reforma a la que se lleva apelando tanto tiempo.

A este respecto, debemos señalar que la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) estima que los diferentes pronunciamientos judiciales sobre la plusvalía municipal, estarían produciendo una merma de recaudación de entre el 30% y 40% de lo que venían ingresando los ayuntamientos. Como es el caso de Valladolid en el que es evidente el desequilibrio presupuestario que se ha producido, al sufrir una importante reducción de la capacidad recaudatoria de este tributo, sin que se haya compensado de ninguna manera.

Además, indicar que la existencia de dos bases imponibles para determinar el cálculo del impuesto, crea importantes problemas para su gestión, así como para la seguridad e información del contribuyente.

Los Ayuntamientos se encuentran en una situación incómoda por las continuas incertidumbres dominantes. La inseguridad jurídica tributaria por la falta de actuación para promover un marco legal adecuado sobre el impuesto de plusvalías, como consecuencia de las sentencias expuestas. No puede ser que el coste de un impuesto mal diseñado por el legislativo lo tengan que soportar las Haciendas Locales. A esto habría que añadir que el Gobierno de España ha renunciado a elaborar y presentar unos presupuestos generales para el ejercicio 2024, en los que se debería recoger la comprometida subida de las aportaciones por el fondo complementario de financiación y participación en los tributos del estado durante la comisión nacional de administración local, el pago de la liquidación definitiva de 2022 y la subvención al transporte público colectivo urbano para el año 2024 entre otras.

En directa conexión con lo anterior, se antoja necesario promover una nueva Ley de financiación de las entidades locales, que recoja un conjunto de medidas que posibiliten la revisión y el análisis de los actuales sistemas de financiación formulando un nuevo modelo fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

En definitiva, los Ayuntamientos, deben en primer lugar, ser compensados de forma urgente por las pérdidas económicas sufridas en los últimos años, y, en segundo lugar, deben conseguir un nuevo sistema de financiación que les permita disponer de capacidad económica y de autonomía financiera suficiente para continuar prestando de la mejor manera posible los servicios públicos de su competencia para desarrollar inversiones que mejoren las condiciones de los habitantes de cada municipio.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular, y en su  nombre quién suscribe,  propone al pleno ordinario de 27 de mayo,  para su consideración la

MOCIÓN

PRIMERO. – Reclamar al Gobierno de España la adopción de las medidas oportunas para compensar a los ayuntamientos por las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de las sucesivas sentencias que han declarado inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO. – Exigir al Gobierno de España que actualice, con efectos retroactivos desde el mes de enero del 2024, los importes de las entregas a cuenta en concepto de Fondo Complementario de Financiación y Participación en los tributos del Estado, de acuerdo con la previsión de los ingresos comunicada por la Ministra de Hacienda y Función Pública a la Comisión Nacional de Administración Local, en su reunión del 11 de diciembre de 2023, así como que se haga efectivo el pago de la liquidación definitiva del año 2022.

TERCERO. – Instar al Gobierno de España a promover una nueva ley de financiación de las entidades locales que garantice los recursos suficientes y bastantes para la prestación de los servicios públicos básicos en condiciones de eficiencia y equidad como entidades gestoras más próximas a los ciudadanos.

 

Valladolid, 21 de mayo de 2024

 Blanca Jiménez Cuadrillero

Portavoz del Grupo Municipal Popular

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