El derecho a una justicia rápida, eficaz y de calidad es un pilar fundamental del estado de derecho y un derecho básico de la ciudadanía. La Justicia en España está configurada como tercer poder del estado y constituye un elemento cardinal en nuestro estado democrático, actuando como garante de los derechos de los ciudadanos. Así, el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra recogido como derecho fundamental en el artículo 24 de nuestra carta magna, es pieza clave en nuestro ordenamiento constitucional.
Ese derecho a la tutela judicial efectiva, posee un contenido genérico y complejo, que incluye entre otros, el derecho a acceder a jueces y tribunales en defensa de derechos e intereses legítimos, el derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable, el derecho a ejercitar los recursos establecidos frente a las resoluciones que se consideren desfavorables o el derecho a obtener la ejecución del fallo judicial.
Para garantizar el acceso a la jurisdicción, ésta, debe de contar con una estructura capaz, que permita a los ciudadanos acceder de manera eficaz, y en condiciones de igualdad, a esa “tutela judicial efectiva”. Tradicionalmente en nuestro país, la “justicia” ha estado escasamente dotada de medios materiales y humanos, realidad que no es ajena a nuestra ciudad que es capital del Partido Judicial de Valladolid.
A la parálisis en la que se encuentra sumido el proyecto denominado “Ciudad de la Justicia” que ve como sus plazos se alargan “Sine Die” mientras ciudadanos y profesionales de Valladolid se ven abocados a peregrinar de sede en sede judicial, se unen importantes deficiencias en materia de planta judicial y de Recursos Humanos, que exigen una actuación decidida de los poderes público para adoptar medidas que permitan revertir la situación.
Así, en materia de justicia penal, debemos señalar que, en el partido judicial de Valladolid no se crea un Juzgado de Instrucción desde el año 2005 (casi 20 años) y ello pese a los cambios que se han producido tanto en su número de habitantes, como en su estructura poblacional o en la complejidad de las causas y macrocausas abiertas. Esta circunstancia además provoca que Valladolid no pueda disponer de un servicio de guardias de 24 h. que permitiría un mejor servicio a los ciudadanos.
El partido judicial de Valladolid tenía en el año 2023 una población de más de 454.000 habitantes (según datos del CGPJ), cifra similar a otros partidos judiciales como Alicante o Vigo que tienen un número mayor de Juzgados de Instrucción y que si les permite tener guardias de 24 h.
La Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León, en acuerdo del día 3 de junio del 2024, reclamó que tanto en cuanto llegaba un séptimo juzgado de instrucción se estableciese un servicio de guardia de 72h. en los Juzgados de Instrucción, se crease un servicio común de registro y reparto que diese servicio a la totalidad de las jurisdicciones, desahogando de carga de trabajo meramente administrativo a los Juzgados de instrucción y se crease un servicio de señalamiento de delitos leves inmediatos.
Asimismo, a la referenciada solicitud se adhirieron el Secretario Coordinador, el Juez Decano y la Junta de Jueces de Instrucción.
En materia de justicia civil, se detectan también un conjunto de ineficiencias en materia de planta judicial, que abocan a elevados retrasos en la tramitación de los pleitos, retrasos que llegan a ser de más de un año para determinados asuntos.
El Servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial ha indicado en su último informe que es inaplazable la creación de un nuevo Juzgado de 1ª Instancia en la ciudad de Valladolid. El informe entiende que es prioritaria la creación de órganos judiciales en aquellos partidos en los que el nivel de entrada ha superado en más del 175% el nivel de entrada máximo de los órganos judiciales establecido por el propio Consejo General del Poder Judicial.
En idénticos términos se manifestaba el presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Memoria del 2023. Debemos tener en cuenta que Los Juzgados de primera instancia de la ciudad de Valladolid vienen aumentado su carga de trabajo desde hace varios años y en torno a un 15% en el año 2023. Esto justifica sobradamente la creación no sólo de un nuevo juzgado de primera instancia en la capital, sino de varios de ellos.
Pero además de las necesidades en materia de planta judicial, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24, 25 y 119 de la Constitución, una justicia eficaz y eficiente debe sustentarse en un acceso de la ciudadanía al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, vertebrándose ello a través de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que en nuestro caso se prestan desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid. Servicios estos que se regulan con arreglo a una obsoleta Ley de
1996, y se abonan conforme a unos módulos de 2018, que no solo no se actualizan anualmente, sino que además nos colocan como los terceros peor remunerados de la Unión Europea.
La situación descrita en los párrafos precedentes, hacen que, pese a que el Ayuntamiento de Valladolid no tenga competencias directas en materia de justicia, deba adoptar una actitud proactiva para garantizar que el acceso al derecho fundamental que es la tutela judicial efectiva se preste de manera adecuada a los ciudadanos de Valladolid y por añadidura de su partido judicial.
Para impulsar esta mejora del servicio público de justicia que reciben, los grupos municipales Popular y VOX y, en su nombre, las portavoces que suscriben proponen al Pleno ordinario del 25 de noviembre de 2024, para su consideración la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. – Procede instar al Gobierno de la Nación para que agilice la tramitación del procedimiento de contratación de la nueva Ciudad de la Justicia de Valladolid para que la licitación de la obra, aun pendiente, pudiera hacerse a finales de 2025 y que la obra pudiera comenzar en el primer trimestre de 2026.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno a través del Ministerio de Justicia para que de acuerdo con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, se cree un nuevo Juzgado de Instrucción en la ciudad de Valladolid y se den los pasos necesarios para que en el partido judicial de Valladolid se preste un servicio de guardias de 24 h.
TERCERO. – Instar al Ministerio de Justicia para que, tanto en cuanto se crea ese nuevo Juzgado de Instrucción y se establece un sistema de guardias de 24h; y previos los informes oportunos del Consejo General del Poder Judicial, se implante un servicio de guardia de 72 h. en el partido judicial de Valladolid, tal y como ha solicitado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su acuerdo de 3 de junio de 2024.
CUARTO. – Instar al Ministerio de Justicia para que, se cree un servicio común de registro y reparto dotado de una plantilla adecuada que, de servicio a la totalidad de las jurisdicciones, incluida la penal, tal y como ha solicitado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su acuerdo de 3 de junio de 2024.
QUINTO. – Instar al Ministerio de Justicia para que, se establezca en el partido judicial de Valladolid un servicio de señalamiento de delitos leves inmediatos dotado con el número de funcionarios adecuado, tal y como ha solicitado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su acuerdo de 3 de junio de 2024.
SEXTO. – Instar al Gobierno a través del Ministerio de Justicia para que de acuerdo con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, se cree de manera urgente e inaplazable un nuevo Juzgado de 1ª Instancia en el partido Judicial de Valladolid.
SÉPTIMO.- Instar al Gobierno a través del Ministerio de Justicia para que de acuerdo con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, se creen en las próximas anualidades un número de Juzgados de 1º Instancia que permitan que la carga de trabajo de los mismos sea la establecida por el Consejo General del Poder Judicial.
OCTAVO.- Instar al Ministerio de Justicia para que se apruebe un incremento los baremos y los gastos de infraestructura que se abonan, respectivamente, a los profesionales y a los Colegios; se establezcan criterios de actualización automática anual de unos y otros; se regule el pago de todas las intervenciones de los profesionales de la abogacía en turno de oficio efectuadas por mandato legal o a requerimiento judicial; se regule el pago de la disponibilidad y los gastos de desplazamiento en todos los servicios de guardia; y se proceda a la ampliación y adaptación a las últimas reformas procesales del catálogo de procedimientos recogidos en ese baremo.
En Valladolid, a 19 de noviembre de 2024
Dña. Blanca Jiménez Cuadrillero | Dña. Irene Carvajal Crusset |
Portavoz del Grupo Municipal Popular | Portavoz del Grupo Municipal Vox |