El artículo ciento setenta y ocho, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad de los concejales.
En ninguna de las reformas de la Ley Electoral General, se ha manifestado por ninguno de los grupos políticos, la limitación del ejercicio de la representación en el Senado o en las Corporaciones Locales, por el contrario, se considera la participación de los representantes electos de las Comunidades Autónomas ,(cuyo requisito es obligatorio para ser Senador por designación autonómica en algunas comunidades ) y de los concejales representantes de las Corporaciones Locales como un objetivo deseable para garantizar que la Cámara Alta sea una auténtica Cámara de representación territorial.
Por todo ello el Grupo Municipal Popular y en su nombre su portavoz Dña. Blanca Jiménez Cuadrillero presenta a los dos apartados incluidos en el dispositivo de la “Moción para que el Sr. Carnero rinda cuentas de su dedicación a la alcaldía y a la ciudad de Valladolid” presentada por el Grupo Municipal Socialista la siguiente:
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
- El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid ratifica su compromiso para favorecer el ejercicio de los derechos constitucionales de sufragio activo y pasivo, especialmente de los miembros de la corporación municipal, y rechaza cualquier utilización de la legislación electoral con carácter “ad hominem”.
- El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid declara su apoyo expreso al artículo 69 de la Constitución que proclama “El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
La presencia de alcaldes y concejales elegidos por decisión popular favorece la defensa general de los intereses de los municipios y los particulares de la ciudad de Valladolid.
Blanca Jimenez Cuadrillero
Portavoz del Grupo Municipal Popular